ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,INSTALACIONES Y OBRAS

ARTÍCULO 8. Bonificaciones

  1. En las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas por el Pleno del Ayuntamiento de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, se aplicará una bonificación de hasta el 95
    por 100 de la cuota tributaria correspondiente. La declaración deberá acordarse, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Corporación.
    En lo que respecta al fomento de empleo, se establece lo siguiente:
    a)Si el número de empleos que se genera está comprendido entre 1 y 5 empleados, la bonificación será del 40%.
    b) Si el número de empleos que se genera está comprendido entre 6 y 10 empleados, la
    bonificación será del 50%.
    c)Si el número de empleos que se genera está comprendido entre 11 y 25 empleados, la
    bonificación será del 75%.
    d) Si el número de empleos que se genera es más de 26 empleados, la bonificación será
    del 95%.
  2. Gozarán de una bonificación del 50% a favor de construcciones, instalaciones u obras
    referentes a las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme
    a la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para lo que se deberá aportar,
    junto con la solicitud, la acreditación de que la vivienda ha sido calificada como tal por la Administración competente.

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